14 de julio de 2011

Informate sobre las Comunas!!

Nota también publicada en M24Digital


La Ley 1777, denominada Ley orgánica de Comunas, consta de varios tratados entre los cuales se encuentra el rol de los ciudadanos y la participación vecinal, del presidente de cada Comuna y la Junta Comunal, integrada cada una por siete personas, incluye proyectos que suenan interesantes y por lo menos le asigna el poder de control e involucramiento de los vecinos en cuestiones de asignación del presupuesto en relación a las prioridades que vive y necesita cada barrio. Las necesidades de Villa Lugano claramente difieren de las de Palermo.

Voy a dejar algunas líneas para que sepamos un poco más de que se trata este proyecto que ya tiene varios años pero que ha suscitado un interés particular en las últimas elecciones, debido a que se presentó la oportunidad de cortar boletas para elegir los denominados “comuneros”.

Para realizar el análisis es necesario separar lo que es participación ciudadana, integrada en el Consejo Consultivo de cada Comuna, y lo que es la Junta Comunal y el Consejo Intercomunal. Pero antes que nada, habrá que detallar la finalidad del la división en Comunas y la base económica de cada una.

¿Qué rol tienen que cumplir las Comunas?

Las Comunas son 15 e integran un barrio o un conjunto de barrios, basándose en un equilibrio demográfico entre cada una. Es necesario aclarar que tienen personería jurídica propia y son también unidades de gestión política y administrativa descentralizada del poder Ejecutivo o Legislativo de la Ciudad.

En el artículo 3 de la Ley, se establece, entre otras atribuciones, que tienen por objetivo facilitar la participación ciudadana en la toma de decisiones, mejorar la eficiencia y la calidad de las prestaciones que brinda el Gobierno de la Ciudad, implementar medidas de equidad, redistribución y compensación sobre las diferencias estructurales en beneficio de las zonas más desfavorecidas y básicamente asegurar un desarrollo sustentable. De lo que se trata es de realizar una gestión pública participativa y una descentralización de la gestión operativa y administrativa (artículo 4 de la presente ley). Además es una herramienta para realizar un seguimiento de la gestión del poder ejecutivo en el ámbito barrial.

Entre las responsabilidades más importantes están la elaboración de su programa de acción y anteproyecto de presupuesto anual junto con el control de su ejecución, la presentación de proyectos desde una iniciativa legislativa al poder ejecutivo y llevar adelante toda acción que contribuya a mejorar la calidad de vida de sus habitantes y al desarrollo local.

Por otra parte están las obligaciones concurrentes como la evaluación de demandas y necesidades sociales en el ámbito territorial, la participación en la ejecución de programas que promuevan los derechos que tengan incidencia en el ámbito local y la gestión de políticas sociales que se puedan desarrollar con el propio presupuesto asignado a cada Comuna (explicitado más adelante). Ya mencionadas algunas de las atribuciones y competencias de cada Comuna es necesario avanzar en su conformación y en cómo se desempeñan funcionalmente.

¿Qué establece la Ley para la asignación del presupuesto comunal?

El presupuesto será otorgado a cada comuna y está conformado principalmente por fondos asignados por la Ley de Presupuesto y por leyes especiales, ingresos originados por actos de disposición y donaciones. La cláusula transitoria tercera, última de la Ley 1777, indica que el tope presupuestario y cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 129 de la Constitución de la Ciudad*, no puede superar, incluyendo anteproyectos presupuestarios y la asignación a cada comuna, el 5% del total de lo que se estipula que la Ciudad recaudará en los primeros dos años de gestión contados desde la asunción de las autoridades comunales.

Por otra parte está la pregunta en cómo se organiza ese presupuesto y cómo se transfiere. Cada Consejo Consultivo participa de la elaboración del anteproyecto de presupuesto estableciendo prioridades y su aprobación está a cargo de la Junta Comunal. El artículo 16 establece que la transferencia de recursos del tesoro de la Ciudad a las Comunas se ejecuta de forma automática y aclara que deben ser suficientes para el cumplimiento de las competencias que se le atribuyen.

Por último, el presupuesto se divide también a través de la realización de una matriz presupuestaria teniendo en cuenta cuestiones del tipo social, económicas, ambientales, entre otras, para generar una distribución y compensación eficaz de las condiciones estructurales existentes en cada barrio. La transferencia de partidas entre comunas debe tener antes una aprobación legislativa correspondiente.

¿Qué es y de qué se encarga la Junta Comunal?

Está integrado por un órgano colegiado, integrado por siete miembros. La elección es directa y a través del régimen de representación proporcional de la Ley electoral vigente. Es decir, su elección es determinada en relación a los votos que los partidos políticos obtienen en cada comuna. El gobierno colegiado dura en su cargo cuatro años ya que no puede existir la reelección, sino que se deben esperar cuatro años más antes de volver a ocupar ese cargo. Los integrantes de la Junta Comunal tienen un sueldo similar al de un diputado de la Ciudad.

Entre sus funciones más destacadas se encuentran aprobar el programa de acción y el anteproyecto presupuestario realizado por el Consejo Consultivo, administrar el patrimonio de la Comuna, aprobar anteproyectos de ley y de decretos para su tratamiento en la Legislatura porteña, requerir asesoramiento para la ejecución de proyectos de obras y servicios públicos, garantizar el acceso a la información sobre las acciones del Gobierno porteño y presentar informes trimestrales sobre la ejecución del presupuesto luego de 15 días de enviado el proyecto al ejecutivo.

Además la Junta Comunal organiza áreas de gestión y las divide entre los miembros del Consejo Consultivo. Por otra parte el presidente de cada Comuna la representa legalmente, eleva los proyectos de acción elaborados participativamente al ejecutivo y rinde cuentas semestralmente ante el Consejo Consultivo acerca de las actuaciones de la Junta Comunal.

¿Qué atribuciones tiene el Consejo Consultivo formado por vecinos?

Es un organismo consultivo y de participación integrado por los ciudadanos que acrediten su integración a alguna ONG o partido político con personería jurídica. Por su trabajo no reciben compensación económica alguna.

Entre sus funciones está participar del anteproyecto de presupuesto y programa de acción anual, definiendo prioridades presupuestarias, hacer el seguimiento y evaluar la gestión comunal, supervisando el cumplimiento de la correcta prestación de servicios, presentar iniciativas y propuestas para la implementación de políticas y controlar la ejecución del presupuesto, entre otras. Lo que se trate por el Consejo Consultivo debe ser obligatoriamente tratado por la Junta Comunal.

El Consejo Consultivo deberá reunirse al menos una vez al mes, pero eso quedará determinado por la disponibilidad horaria y de ubicación de sus miembros. En las Comunas que integran varios barrios es de obligación rotar el lugar de encuentro para un mayor acceso de los vecinos a la posibilidad de participación ciudadana.

Conexión entre las Comunas y el Poder Ejecutivo, Consejo Intercomunal

Es el órgano de consenso e integración de las diferentes comunas para establecer prioridades en común. El mismo está presidido por el Jefe de Gobierno, o en su defecto alguien que él designe, pero no puede ser alguien que ocupen un cargo inferior al de secretario/a, y los presidentes de las 15 Comunas de la Ciudad.

Las atribuciones más importantes incluyen acordar el contenido del programa de acción en relación a los anteproyectos presupuestarios comunales elaborados participativamente, coordinar esos programas de acción, fijar criterios para la construcción de la matriz presupuestaria según el artículo 17 de la Ley 1777 y mediar en cuestiones de competencias superpuestas entre comunas.

*Artículo 129 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires:

“Debe ser un monto apropiado para el cumplimiento de sus fines y guardar relación con las competencias que se le asignen. La ley establecerá los criterios de asignación en función de indicadores objetivos de reparto, basados en pautas funcionales y de equidad, en el marco de principios de redistribución y compensación de diferencias estructurales”.

*Ley Orgánica de Comunas completa

12 de julio de 2011

¿Qué motiva a Daniel Filmus a ir al ballotage?

Nota también publicada en M24Digital.com

El escenario de la victoria “por goleada” de Mauricio Macri y la (extraña) decisión de Daniel Filmus de presentarse al ballotage me dejaron pensando largo y tendido sobre qué motivo es el que impulsa semejante posibilidad de sufrir otra paliza.

Por acuerdos políticos, Filmus no gana. Carrió no se va a atrever a mandar a sus votantes y militantes a votar a un kirchnerista, es una mina sin retorno. Lo mismo con Alfonsín, pero más que por una cuestión ideológica, por una cuestión de prensa. Ahí tenemos un 5% que va a Macri definitivamente, cuando solo necestia 3%. No, ningún acuerdo salva al FpV de una derrota (aunque sea mínima).

¿Se espera que vote ese 30% de ausentes? No, no tiene sentido porque estamos en vacaciones de invierno (si bien se vota cerca de su finalización mucha gente llega tarde); y, de todos modos, necesitaría que de ese 30%, un 20% lo votara a él. No, tampoco es eso.

¿Es para quedar bien con Cristina? Puede ser... pero no se puede saber cuán bien le podría caer otra derrota electoral más al kirchnerismo, con una ya está. Encima, ahora salió lo de los hermanos Noble Herrera, que es un tema con el que Clarín y la oposición en general van a pegar durante una semana mínimo.

Quizás tienen una verdadera confianza en el porteño medio y en la militancia, la esperanza de que haya, entre ese 47% que voto al líder del PRO, un grupo que se arrepienta, gente que realmente no aprecia la gestión pero que voto lo que está porque se muestra como oposición, oponiéndose a la “acumulación de poder” (lo cual es un argumento válido).

No hubo en primera vuelta “voto castigo”, el sufragio contra la gestión del FpV en la Nación, por un motivo básico: Cristina sigue teniendo la imagen positiva más alta de todo su mandato (50,1%) y la mayor intención de voto (38,3%) desde el 2003 en la Ciudad de Buenos Aires*. Ese análisis que se busca taladrar en la sociedad no mella. Acá, hubo otra cosa, aunque si podría darse en segunda vuelta.

Entonces, realmente puede ser que depositen sus esperanzas en la de batalla de la militancia, yendo directo al vecino e interpelándolo, que se involucren sabiendo que se les dio la posibilidad de reaccionar antes de que fuera muy tarde y para tratar de conseguir, aunque sea, una magra victoria garantizada por el esfuerzo de todos los partidos y la sociedad en su conjunto, opositores o no.

Por otra parte hay que reconocer que estas personas van a exigir la contribución única de que se mantengan sus promesas: políticas de desarrollo social inclusivo, un sistema de salud público comparable al privado y el tan ansiado gobierno de coalición que se promete desde la primera vuelta. Frente a ello Filmus tendrá que responder, porque también es el precio que pondrían esos votantes no (o anti) kirchneristas a su sufragio.

Entonces si es comprensible que se lancen a la segunda vuelta, pese a la victoria apabullante obtenida por el macrismo; es una apuesta a la confianza de que, buscando acuerdos, pueden llegar a cambiar un rumbo en la ciudad.


*Datos obtenidos por la consultora Management & Fit y difundidos por el diario Clarín el 09/07/2011. Ver nota

11 de julio de 2011

Ese momento efímero llamado voto

Ayer se celebraron las elecciones en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y más allá de los resultados que se dieron (un 47,1% para Mauricio Macri y un 27,8% para su competidor para la segunda vuelta Daniel Filmus), quiero dejar una simple reflexión sobre lo que significa o significó para mí, por lo menos, ejercer la votación, teniendo en cuenta que fue la primera vez que asistí a los comicios.

Mientras esperaba para votar, en la cola que siempre se forma cuando hay que hacer algo en público, me puse a pensar en que iba a pasar después de transferir mi opinión y mi pensamiento a un sobre con un papel que luego sería depositado en una urna. Hasta ese momento no le di importancia al cuarto oscuro. Sin embargo cuando tomaron mi documento (por suerte no me felicitaron por ser la primera vez, eso hubiese sido muy molesto) y me dieron el sobre para que ingrese al cuarto oscuro, tuve otra mirada.

Ingrese al aula, un montón de boletas como debe ser, pluralidad de partidos y voces, pese a que ello se diluya solo en un discurso (la realidad económica de cada partido suele determinar quién habla más o menos). Muy convencido de lo que iba a hacer, a quién iba a votar y a quién no, metí el papel sin cortar boleta y salí en un tiempo aproximado de 2 minutos porque me quede viendo las demás boletas a ver si estaban todas. En ese momento me di cuenta de una situación que nunca había pensando en mi vida, mi pensamiento se había materializado en u objeto y mi responsabilidad como ciudadano duro dos minutos.

Todavía, ¿Seguimos creyendo que una ciudad se construye con dos minutos de participación e involucramiento ciudadano en una simple votación? ¿Es posible defender los derechos sociales, humanos y civiles de la ciudadanía en su conjunto en un acto tan efímero y concreto? Me imagine a la votación como una excusa para justificar el comprometimiento personal e individual con la realidad que vive el país. No salir nunca de un entorno en el cual nos movemos, pensar mi propio pensamiento en base a los discursos idealistas, carentes de verdades empíricas o engañosos que los políticos muchas veces dan por televisión y eso sumado a una cultura que se gestó en el “sálvese quien pueda” resulta una combinación explosiva mixta de individualismo, de creer que podemos saber todo y hablar de todo y de caer en posiciones fanáticas en un ambiente en donde el fanatismo irreflexivo y la devoción religiosa pueden desembocar o tener consecuencias terribles en términos humanos.

Los derechos de las personas no tienen ideología ni bandera partidaria y es un deber cumplirlos no solo por los que detentan el poder, sino por la totalidad de la ciudadanía. Tuvimos 1460 días, 35.040 horas y 2.102.400 minutos en cuatro años para hacer valer nuestros derechos y construir algo más equitativo y justo, que de igualdad de oportunidades. Y la vida durante los próximos años para parte de la sociedad fue definida en un cuarto oscuro mientras otra espera cómoda por ingresar dentro de cuatro años más a ese mismo lugar solo para no ser sancionado por la ley.

Les dejo una cita de Bertolt Brecht, dramaturgo y poeta alemán:

“El peor analfabeto es el analfabeto político. No oye, no habla, no participa de los acontecimientos políticos. No sabe que el costo de la vida, el precio de los frijoles, del pan, de la harina, del vestido, del zapato y de los remedios, dependen de decisiones políticas. El analfabeto político es tan burro que se enorgullece y ensancha el pecho diciendo que odia la política. No sabe que de su ignorancia política nace la prostituta, el menor abandonado y el peor de todos los bandidos que es el político corrupto, mequetrefe y lacayo de las empresas nacionales y multinacionales”.